DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas tanto documentales como testificales presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio como por la Defensa, en cuanto a las del Ministerio Público en contra del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO), por la comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 del Código Penal Vigente, y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, ejecutados en perjuicio de las Victimas, ALEXANDER JOSÉ BALZA QUERO, MARCO VINICIO FRENÁNDEZ MOLERO y ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Se declara la procedencia de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS TERCERO: Se declara RESPONSABLE PENALMENTE al hoy joven a.....