El Tribunal ACORDÓ LA CONSTITUCION DE LA FIANZA según solicitud interpuesta por la Defensora Pública Especializada No. 03 Abg. YAJAIRA FINOL, en su carácter de Defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), y por vía de consecuencia ordena su libertad inmediata De igual manera, éste órgano jurisdiccional sustituye la medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal "g", por la medida Cautelar prevista en los literales "b y c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, traduciéndose la misma a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y cumplir con presentaciones periódicas por ante el Departamento de Trabajo Social, cada quince (15) días. Se acuerda notificar a las partes.