Por los fundamentos antes expuesto, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, en contra del joven (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 460 y 84 todos del Código Penal en calidad de Cooperador no Necesario, en perjuicio del ciudadano José Ángel Paz Velásquez, por cuanto la misma cumple con los requisitos formales, contenidos en el ar.....