En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REVISA la medida Cautelar de DETENCION DOMICILIARIA establecida en el literal "A" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en la forma requerida por la Defensa Publica que le fuere dada por este Tribunal al adolescente imputado en fecha 10-02-2011 y en consecuencia, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa constituida en la persona del ABOG. ADIB GABRIEL DIB, en su carácter de defensor del adolescente JESUS ENRIOQUE BARRIOS JIMENEZ, concerniente a que se le sustituya la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el literal "A" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de N.....