Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, una medida menos gravosa, como son las medidas cautelares sustitutivas, establecidas en los literales "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes