Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal entra a decidir: PRIMERO: Admitir la Acusación Fiscal, las pruebas en todo su contenido, presentadas por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, DR. Oscar Castillo, en la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 457 y 83 del Código Penal y Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 415 del mimo Código Penal en perjuicio del ciudadano JAIRO BARRIOS TORRES. SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado ya identi.....