PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para la Adolescente imputada NOMBRE OMITIDO; las Medidas Cautelar menos gravosas, prevista en el articulo 582, literales "B", "C" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona que informara regularmente al Tribunal segunda relativa a la obligación de la adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Martes Diez (10) de Mayo de 2.011 y la tercera relativa a no acercarse al sitio del suceso; formando parte de estas obligaciones, donde deberá esta justiciable presentar en su segunda presentación constancia de estudios actualizada, aprovechando todas las oportunidades .....