Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal entra a decidir: PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas en todo su contenido, en contra del adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 545 DE LA LYE ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en la comisión de los delitos de: 1.- ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en le artículo 457 en concordancia con el artículo 460 y 83 del Código Penal; en perjuicio de JOSÉ GREGORIO JUÁREZ RAMÍREZ y ARASIR CAMERO PARRA,.....