Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del Debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del COPP, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 559 de la LOPNNA. SEGUNDO: RECHAZA LOS FIADORES CONSIGNADOS POR LA DEFENSA, por no ser garantía suficiente de que el adolescente no evadirá el proceso. TERCERO: Y POR VIA DE CONSECUENCIA NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Defensa Especializada a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO), por una medida cautelar menos gravosa, por consiguiente LA MANTIENE, tod.....