DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNA, venezolano, actualmente de 20 años de edad, no porta cédula de identidad, sin fecha de nacimiento, sin ningún oficio, hijo de Elizabeth Guerrero, residenciado en el Barrio el Marite, Parcelamiento ubicado por la Musical, a tres (3) ranchos del galpón donde funciona el Abasto del Sr. Lime, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano AUGUSTO RIOS VILLEGAS, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido más de TRES (03) AÑOS, de .....