este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le siguió causa penal por ante este Tribunal, signada con el No. 2C-1757-06, por el delito de DETENTACION INDEBIDA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Por cuanto el joven adulto antes nombrado se encuentra en la sede de este despacho previo traslado del Centro de Arrestos Y Detenciones Preventivas "El Marite", se acuerda su INMEDIATA LIBERTAD, la cual se hará efectiva desde la sede .....