Por todo lo fundamentos anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta ante este Tribunal en fecha 26-01-2004 por ante el Departamento de Alguacilazgo por la ciudadana Fiscal Trigésima Séptima Dra. Blanca Yanine Rueda, y ratificada en este acto en contra del acusado adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL.....