Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara responsable penalmente al hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CON LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 624 de la Ley especial, en concordancia con los artículos 622 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se aplica al presente caso la rebaja de la mitad.