JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 6 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: PRIMERO: Decretar el ARCHIVO JUDICIAL, y el Cese de la condición de Imputado en la causa seguida al hoy joven adulto (OMITIDO), quien en este acto dijo ser y llamarse como queda escrito, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, nacido el 19-08-1983, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.579.472, hijo de Oberto Araujo y Yaneth Albornoz, residenciado .....