este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Antes de dar contestación a las solicitudes de cada una de las partes, este Tribunal deja sentado, que aunque la aprehensión del adolescente de auto no se puede estimar que se realizó en flagrancia, ni por existir una orden judicial en su contra, la misma la realizó el funcionario aprehensor de conformidad con el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, TERCERO: Este Tribunal ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por el Ministerio Público al adolescente CUARTO: se decreta en contra del adolescente la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEG.....