En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 559 de la ley Especial, impuesta al adolescente (NOMBRE OMITIDO). SEGUNDO: Se sustituye la referida medida de detención preventiva a la mencionada adolescente, por las medidas cautelares, previstas en los literales B, y C del artículo 582 de la Ley Especial, traduciéndose las mismas a la obligación de someterse al cuidado de su Representante Legal, y la Obligación de presentarse cada (15) días por ante la sede del Palacio de Justi.....