EL TRIBUNAL ACORDÓ: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYAN CASTILLO; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se hacen cesar las Medidas Cautelares Sustitutivas, decretadas al adolescente de autos, en fecha 03 de Noviembre de 2000. TERCERO: Remitir la presente causa al Archivo .....