: Decreta para el Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los literales "b", "c" y "f" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la del literal "b" relativa a la obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la del literal "c", relativa a la obligación del adolescente de presentarse por ante la oficina de presentaciones, adscrita al Departamento de Alguacilazo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del edificio Palacio de Justicia, ubicado en la Av. 15 delicias diagonal a Panorama, debiendo presentarse el adolescente junto con su representante legal los días Treinta (30) de cada mes, comenzando su presentación el día 28 de Mayo de 2009, tomando en cuenta que el mismo según constancia de estudio se encuentra e.....