DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 455, ambos en armonía con el articulo 80 todo del Código Penal, en perjuicio de MARIA DELIA BARRIOS MORENO, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado, según el contenido del articulo 562 Ejusdem.