Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición del Fiscal 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el joven adulto acusado, se procede a declarar PENALMENTE RESPONSABLE Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 literal "F" y 583, 603, de la LOPNA, en contra del hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE HOY JOVEN ADULTO); como COAUTOR de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 470 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de La empresa PEPSI COLA. QUINTO: Se impone al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE HOY JOVEN ADULTO) la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempl.....