PENALMENTE RESPONSABLE Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 603, 620 en su Literal "b" y "d", 621, 622 y 624 todos de la Ley Orgánica delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDAD DE AUTORA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: lo cual configura, a la luz del ordenamiento penal venezolano, la existencia de tipos penales causándole con estas acciones un daño al estado, observando en el caso que hoy nos ocupa que no era dable para este Tribunal Constitucional castigar esta conducta, igual a la conducta de sujetos activos con grandes cargamentos de drogas, ya que se observo que la cantidad decomisada a esta adolescente según experticia que corre inserta en estas actas, arrojaba la cantidad de 2.9 gramos de la droga decomisada, invocando este Tribunal, como fundame.....