TERCERO: Declara con lugar el principio de la comunidad de las pruebas invocado por las partes por ser un derecho exclusivo de las partes en contienda, donde las pruebas de una pertenecen a la otra, a fin de ser utilizadas cada una a favor de sus posiciones. CUARTO: Se acuerda ratificar la Medida cautelar no privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "b","c", "d" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a: 1.- Someterse a la vigilancia y cuidado del Representante Legal. 2.- Los adolescentes deberán presentarse junto con su Representante legal todos los Viernes de cada semana, por ante la oficina de presentación de imputados adscrita a la Oficina del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- La prohibición de salir después de las 10:00 de la noche sin sus representantes legales y 4.- La prohibición del adolescente de comunicarse con la victima siempre y cuando no afecte el .....