Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 582 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NIEGA la Solicitud de la Defensa Especializada de sustitución de la Medida Cautelar menos gravosa que la Privación de Libertad de la contenida en el Literal "a" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgada por éste Tribunal en fecha 26 de Febrero del año en curso. SEGUNDO: Mantener la Medida Cautelar menos gravosa de Detención en su propio domicilio con custodia policial, de conformidad con el mencionado Artículo 582 Ejusdem,.....