DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para las adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, cometido en perjuicio CONTRA LA FE PUBLICA Y MIRIAN JOSEFINA ROLDAN, la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el articulo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación de las adolescentes presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado, CADA SESENTA (60) DIAS, comenzando a partir del día Jueves Veintiocho (28) de Octubre de 2010, en un horario comprendido de 8:30 AM a 03:30 PM, solicitada por el Ministerio Publico y la Defensa Pública; dicha medida se decreta hasta que culmine la investigación e.....