Se sustituye LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2009, por la sanción IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, PARA SER CUMPLIDA DE MANERA SUCESIVA, CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS de Libertad Asistida Y OCHO (08) MESES de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Especial