No habiendo ofrecido la defensa garantía suficiente para asegurar la comparecencia del adolescente mencionado existiendo la presunción de que el mismo evadirá el proceso así como a la inminente audiencia de Juicio oral y reservado, razón por la cual lo procedente es mantener la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada al adolescente acusado antes referido, y se le imponerle la medida de PRISION PREVENTIVA, la cual se ejecuta en este acto en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia de JUICIO ORAL Y RESERVADO y se decreta el ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE antes mencionado, ordenándose la APERTURA A JUICIO, la cual se recoge en auto por separado