PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentran evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, presuntamente cometido por el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) como es el delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 y 425, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de EUDENIS ANGEL MORALES ORTIy que hacen procedente la MEDIDA CAUTELAR que hoy se aplica como lo es la establecida en el articulo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (FIANZA PERSONAL)