PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación en la presente causa, se acuerda fijarle a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha para que culmine con la investigación de la misma, lapso éste que concluye el día QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2012, debiendo la Fiscalía en consecuencia, dentro de ese lapso o durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento del mismo, si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación de esta causa. SEGUNDO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa Especializada y la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda remitir la presentes actuaciones complementarias, a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar .....