DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83; y, el articulo 413 en concordancia con el articulo 424 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDGAR DARIO FERNANDEZ CHACIN Y DANIEL ENRIQUE MORALES HERNANDEZ, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y dentro del cual no se solicitó la reapertura del procedimiento, ni la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA.....