JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día QUINCE (15) DE ENERO DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo .....