PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la representación Fiscal del Ministerio Público, no solicitó el procedimiento por flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto el delito que presuntamente se le imputa a la Adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, no es susceptible de Privación de Libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal HACE CESAR LA APREHENSION POLICIAL de la Adolescente Imputada y la entrega de la misma a su Representante Legal en su residencia, para lo cual se comisiona al Departamento Policial de las Parroquias Bolívar y Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia. TERCERO: Se acuerda otorgarle a la mencionada Adolescente las Medidas Cautelares menos gravosas que la privación de libertad, previstas en los Literales "b" y "c" del Artículo 582 de l.....