Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO sustituir la Detención Preventiva de Libertad recaída en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.661.135, Venezolano, Natural del Municipio San Francisco, fecha de nacimiento: 21-11-91, estado civil soltero, hijo de NEVIS MEDINA DE QUINTERO y NERIO AMABLE QUINTERO (Dif), trabaja en una zapatería como vendedor, residenciados: en la Av. 13ª, calle 82, Sector Belloso, casa No. 13-108, al lado de la Agencia de Lotería El Porvenir, teléfono: 0416-3668314 (teléfono de la mamá). por las medidas cautelares sustitutivas a la Detención Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales "c", "d" y "f" del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.....