Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentran evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, presuntamente cometido por el adolescente NOMBRE OMITIDO, por cuanto existen elementos que lo vincula en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2° , 3° y 10º de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL BRACHO GAVIDIA, se ha acreditado por parte del Ministerio Publico, la existencia de: 1.-Un hecho punible que merece privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido au.....