este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 282 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, resuelve en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:, PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente proceso, esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal del adolescente imputado(Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), tal como se evidencia del contenido de las actas levantadas por los Funcionarios Actuantes, en la cual se recoge por fu.....