RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda declarar procedente el procedimiento por flagrancia y convoca directamente para juicio oral y privado, conforme al articulo 557 de la mencionada ley especial, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos el lapso de ley por la presunta participación del Adolescente Imputada(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD) en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS GONZALEZ. SEGUNDO: No procede en este acto la medida cautelar en este acto solicitada por los defensores conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se decreta la medida de Prisión Preventiva de la adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo .....