DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem., y EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas GREICY VILLEGAS y ELENA GALUE, de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Ordinal 3° Artículo 318 y el Ordinal 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al resultar evidente de conformidad con lo dispuesto en el literal "d" del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la falta de una condición necesaria para imponer san.....