Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en contra de los adolescentes ya identificados, como COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ABREU RINCON, sin Perjuicio de su apertura tal y como lo prevé el articulo 562 de la mencionada Ley Especial. Igualmente se acuerda li.....