DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de los jóvenes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de YEREMY JOSE FRANCO MOLERO, de conformidad con lo establecido en el 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 3° del articulo 318 y el ordinal 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se Extingue la Acción Penal, declara Cosa Juzgada, se ordena HACER CESAR la persecución policial de los jóvenes, el CESE de las medidas cautelares decretadas, y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de L.....