este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SUSTITUYE la MEDIDA ESTABLECIDA en el literal "g" del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por este Tribunal en fecha 29 depor CAUCIÓN JURATORIA contemplada en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: HACER CESAR la Detención Preventiva y la entrega del mencionado Adolescente a su representante legal en este Despacho, una vez sea impuesto de las obligaciones a las cuales queda obligado a cumplir. TERCERO: Se le imponen al adolescente imputado las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al proceso; 2.- A no obstaculizar la investigación, 3.- A presentarse ante la Oficina de presentación adscrita al Departamento de Alguacilazgo.....