Por los Fundamentos antes expuestos, de conformidad con los articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 283 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL FISCAL 37 DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 26-10-09 SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del hoy Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de RUBEN LISANDRO MEJIAS.....