decide: PRIMERO:ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en contra del adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, tanto las Testimoniales, como las documentales, en todo su contenido por ser útiles, pertinentes y necesarias para la comprobación del hecho imputado, todo lo cual se dio por reproducido en este acto. Asimismo se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expuesta por el Joven Adulto ( SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), de nacionalidad Colombiana, nacido en Maicao ¿ LA GUAJIRA, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 11-03-91, de profesión u oficio: Est.....