Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición propuesta en conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Mgs. Norma Cardozo Pérez, Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa distinguida por el despacho a su cargo bajo el N° 2U-109-03, seguida contra del imputado adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinal.....