PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO EN INTERES DE LA LEY, de la decisión Nro. 177-2023, dictada en fecha 14 de febrero de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Villa Rosario; por existir violación al Debido Proceso, al principio de legalidad, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 13, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, y al criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República, en sus Sentencias dictadas por la Sala Constitucional Nros. 2541/02, 3242/02, 1737/03 y 1814/04; y por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, relativo a que los actos procesales cumplidos en contravención a los derechos y garantías constitucionales, no pueden ser considerados como válidos y en consecuencia deben ser anulados.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado que un Juez distinto o.....