PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO, de la Decisión N° 1627-2013, dictada en fecha 22-07-2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; así como de los actos subsiguientes a dicha audiencia de presentación de imputados. Dejando vigente sólo las actuaciones de investigación que dieron inicio el presente proceso penal, por ser realizadas antes del acto viciado; por existir violación de la garantía relativa a la Tutela Judicial Efectiva, del principio del Debido Proceso, y de los derechos que le asisten a la víctima, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello, en atención a lo establecido en el artículo 257 Constitucional, en concordancia con los artículos 13, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República.....