DECISIÓN
Por las razones jurídicas anteriormente expuestas, esta Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha 14-04-09, por el ciudadano JOSÉ LUÍS ARIZA RODRÍGUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.144.833, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en su carácter de Representante Legal del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente recluido en la "Casa de Formación Integral Sabaneta", debidamente asistido por el Abogado SEGUNDO JOSÉ PÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.490, y de este domicilio, quien a su vez es defe.....