DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Pública Segunda Especializada en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres Abogada FATIMA SEMPRUN, actuando con el carácter de Abogada de confianza del Imputado NERIO SEGUNDO FINOL URDANETA; en contra de la Resolución No. 2753-2015, de fecha 07-12-2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE la prueba promovida por la Defensa Pública en su escrito r.....