PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada DULCE DE JESÚS ARAUJO y el Abogado MICHAEL JOSE FERNANDEZ BUELVAS, actuando con el carácter de Fiscala Trigésima Tercera y Fiscal Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la Decisión No. 0153-14, de fecha 22-01-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, Extensión Villa del Rosario HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, actuando en su carácter Abogada Defensora del Ciudadano LEOMAR JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS, ya que el mismo fue interpuesto dentro del Lapso de Ley.
TERCERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la Vindicta Pública en su Escrito Recursivo, por ser útiles, pertinentes y necesarias para resolver el presente Recurso de Apelación; dejando consta.....