DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana abogada GYOMAR BEATRIZ PÉREZ COBO, en su carácter de Defensora Pública Novena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensora del joven adulto (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión N° 561-07, dictada en fecha 08-11-07, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia c.....