PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado JIMMY ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, Defensor Público Quinto para el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2017 y publicado su texto in extenso en la misma fecha, bajo resolución signada con el Nro. 693-17, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En atención a lo establecido en el artículo 608 literal "g" de la Ley Especial Adolescencial.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el escrito de contestación, presentado por los Abogados FREDDY ANTONIO OCHOA PERALTA, SUMY CAROLINA HERNANDE.....