PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los ciudadanos Abogados JESUS VERGARA PEÑA, CARLOS PACHECO ROMERO y LUIS APONTE CASTRO, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.905.449, V-14.449.836 y V-21.353.956, inscritos en el InpreAbogado No.12.390, 111.572 y 231.212.
SEGUNDO: SE MODIFICA en los términos aquí acordados, la Sentencia N. 011-2017, dictada en fecha 20 de febrero de 2017, y publicada in extenso en fecha 15 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: SE CORRIGE la pena procediendo a RECTIFICARLA, de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en VEINTISEIS (26) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 69, ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muje.....